SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

al no convocar a audiencia para la consideración y resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante

Consecuentemente, en el caso concreto corresponde evidente la denuncia planteada por el accionante, por cuanto el procedimiento establecido por el art. 251 del CPP citado precedentemente, fue incumplido por los Vocales ahora demandados, al no convocar a audiencia para la consideración y resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones de dicho recurso, puesto que las mismas autoridades indicaron en el informe presentado ante el Tribunal de garantías que conoció la presente acción tutelar, que procedieron a emitir en forma directa la Resolución del recurso de apelación, sosteniendo que se ampararon en el art. 239.2 del citado Código, cuando dicha norma no determina el procedimiento para la tramitación del mencionado recurso contra la determinación de medidas cautelares, y menos consideraron el plazo previsto en el referido art. 251 del CPP, provocando con ello una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del accionante, lo que hace permisible a la concesión de la tutela impetrada.