SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Los Jueces hoy codemandados debieron resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva en audiencia, la cual fue impetrada en su memorial, pero actuando de manera contraria procedieron a dictar un fallo de escritorio; b) Los Vocales ahora demandados, en su informe de esta acción tutelar, pretenden engañar a la justicia constitucional, puesto que recién con la interposición de esta acción de defensa, emitieron la Resolución de apelación; empero, omitieron considerar el señalamiento de audiencia; y, c) En el caso en análisis, se debe considerar la SCP 0880/2018-S3 de 18 de septiembre, que genera las condiciones jurídicas que implican la vinculatoriedad de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc.,
- Fragmento 19
- en cuanto a la denuncia efectuada en el sentido de que dichas autoridades resolvieron su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 199/2019, sin fijar audiencia
- el accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia también que los Jueces Técnicos hoy codemandados demoraron en la remisión de los antecedentes de la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio 199/2019
- b)
- El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,
- al no convocar a audiencia para la consideración y resolución del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante
- CONFIRMAR