SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones,

En ese sentido, corresponde puntualizar que el art. 251 del CPP, con relación al recurso de apelación, refiere que: “(…). El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas fueron añadidas); asimismo, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, se tiene establecido que el Tribunal de alzada debe resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio vulnerando los derechos del imputado.