SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

en cuanto a la denuncia efectuada en el sentido de que dichas autoridades resolvieron su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 199/2019, sin fijar audiencia

Ahora bien, por una parte, en cuanto a la denuncia efectuada en el sentido de que dichas autoridades resolvieron su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 199/2019, sin fijar audiencia, corresponde señalar que en efecto, de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el “31 de julio” de 2019, el ahora accionante solicitó a los Jueces Técnicos hoy codemandados la cesación de su detención preventiva prevista por el art. 239.1 y 2 del CPP, mereciendo el decreto de 1 de agosto de dicho año, por el que se corrió -ese escrito- en traslado a las partes (Conclusión II.1.); consiguientemente, por Auto Interlocutorio 199/2019, las citadas autoridades declararon infundada su solicitud (Conclusión II.2.).

Sin embargo, dicha denuncia -resolución de la cesación solicitada sin señalamiento de audiencia-, debió ser planteada por la parte accionante mediante la interposición del recurso de apelación, previsto en el art. 251 del CPP, ante el Tribunal de alzada, mecanismo procesal específico de defensa para la restitución de los derechos del ahora accionante dentro de la jurisdicción ordinaria; y, una vez utilizado este, en el caso que las vulneraciones a sus derechos hubiesen continuado, recién pudo acudir a esta jurisdicción constitucional; por lo que, al no haberlo hecho, corresponde aplicar la línea jurisprudencial establecida respecto al principio de subsidiariedad que rige a la acción de libertad, que fue citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.