SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolo manifestó que: 1) El recurso de apelación incidental de 31 de julio de 2017 ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Auto de Vista 211 que resolvió la impugnación planteada contra el Auto de 2 de abril de 2018, declarando infundada la pretensión del ahora tercero interesado; 2) Las autoridades demandadas no debieron examinar el precitado recurso dado que la determinación cuestionada pertenece a una providencia y no así a un auto, por lo que correspondia la formulación del recurso de reposición y no de apelación incidental; y, 3) Los Vocales demandados anularon hasta fs. “cero” el proceso penal seguido contra el tercero interesado dejando a su persona en completa orfandad.
“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- c)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la presunta lesión del derecho a la defensa
- III.4.2. Con relación a la presunta lesión del derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.4.3.
- REVOCAR