SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
En tal mérito, el ahora tercero interesado, el 31 de julio del mismo año interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3), que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 133 de 1 de julio de 2019, revocando la decisión apelada y disponiendo la nulidad de obrados hasta el precitado decreto de 8 de mayo de 2017 (Conclusión II.4).
De lo referido, y en atención a la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que denuncia el impetrante de tutela emerge de la actuación de los Vocales demandados en la emisión del Auto de Vista 133, en cuyo mérito corresponde resolver las cuestiones planteadas como causa de la presunta vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- c)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la presunta lesión del derecho a la defensa
- III.4.2. Con relación a la presunta lesión del derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.4.3.
- REVOCAR