SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se constituyó como denunciante en el proceso penal seguido contra Pelagio Menacho Espinoza por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en la que a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encontraba radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz con el juicio oral ya iniciado.
En el desarrollo de la causa, el procesado siguió una estrategia dilatoria, prueba de ello es la pretendida nulidad de los actos investigativos del Ministerio Público por la presunta existencia de defectos absolutos, planteada en su oportunidad ante la Jueza de control jurisdiccional, que fue rechazada por Auto de 8 de junio de 2017, dando lugar tras su impugnación al Auto de Vista 133 de 1 de julio de 2019, por el que las autoridades demandadas anularon obrados sin considerar que la apelación incidental de 31 de julio de 2017 ya habia sido dilucidada por el Auto de Vista 211 de 31 de agosto de 2018, por lo que volvieron a examinar una cuestión previamente resuelta por su Sala, conteniendo dicha determinación la consideración errónea de fechas mencionando que el aludido recurso de apelación incidental se habría materializado el 31 de agosto de 2017 cuando este fue presentado el 31 de julio de idéntico año.
Asimismo, estando ya aperturada la competencia del precitado Tribunal de Sentencia Penal, era inviable que las autoridades demandadas resuelvan el recurso de apelación incidental planteado por el procesado en atención a las previsiones del art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando la lesión de su derecho a la defensa por impedirle demostrar sus argumentos al cortar la prosecución del juicio oral, imposibilitando la compulsa de elementos probatorios que demostraban la culpabilidad del procesado, así como al acceso a la justicia pretendiendo imponer la determinación de sobreseimiento de los Ficales de Materia ante la necesidad de un criterio de justicia definido por los jueces, negándole la posibilidad de acceder a la justicia y que la causa sea resuelta ante una autoridad imparcial. En ese mismo entendido, se lesionó el debido proceso al no poderse materializar el valor justicia, emitiéndose una resolución carente de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El derecho a la tutela judicial efectiva
- c)
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la presunta lesión del derecho a la defensa
- III.4.2. Con relación a la presunta lesión del derecho de acceso a la justicia
- Fragmento 18
- III.4.3.
- REVOCAR