SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 107 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 107 vta. a 110 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 133, ordenando que las autoridades demandadas emitan uno nuevo debidamente fundamentado en el plazo de tres días, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a que habría una equivocación en las fechas de la mencionada decisión, esto no viene a dañar el fondo de la cuestión, puesto que si bien podría ser evidente dicho error esto implica algo formal, siendo que lo material debe ser lo preminente; b) Tampoco es evidente que se hubiese anulado obrados hasta fojas “cero”, sino hasta la emisión del decreto de 8 de mayo de 2017, constando que se dio la oportunidad al accionante de responder al recurso de apelación incidental presentado por el tercero interesado, por lo que no existió indefensión; y, c) Existe el Auto de Vista 211, en el que la misma Sala del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento resolvió un incidente contra la imputación formal, de forma contraria al Auto de Vista 133 al mencionar que el incumplimiento de plazos no da lugar a la declaración de nulidad, por lo que se tuvo un criterio distinto, además la decisión aludida no contiene la debida consistencia al hacer afirmaciones sin sustento respecto a la trascendencia del acto y la justificación de la anulación.

Ante la solicitud de complementación y enmienda de Humberto Camargo Gonzales respecto a que se habría dispuesto la emisión de una nueva resolución fundamentada sin haberse demandado la lesión del derecho de fundamentación, los miembros de la Sala Constitucional declararon no ha lugar a su pretensión.