SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia: a) y se ordene a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dicte otra resolución que garantice una debida fundamentación en relación al art. 124 del CPP y se adecue a la jurisprudencia constitucional, debiendo determinar medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, al no haber valorado correctamente los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235 del referido Código; y, b) Respecto al Juez codemandado, que en un futuro cumpla con la jurisprudencia señalada y cuando sea de su conocimiento que se enervaron los riesgos que fundaron una detención preventiva, aplique de oficio el art. 250 del citado Código, para modificar de oficio la situación jurídica del imputado sin necesidad de que éste la solicite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, las integridades física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia
- CONFIRMAR