SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: en la Resolución de 17 de septiembre de 2019, respecto al art. 234.10 del CPP, los Vocales ahora demandados solo hacen una consideración sin llegar a una conclusión, dejándolo en indefensión al no resolver el agravio planteado con relación a la actuación del Juez a quo, confirmando el Auto interlocutorio apelado con la modificación de que no concurría el riesgo procesal del art. 235.1 del citado Código, sin especificar para quien se habría enervado, tomando en cuenta que eran dos los apelantes; por otra parte, se debe tomar en cuenta la SCP 185/2019 de 30 de abril, que tiene un precedente vinculante respecto al riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, estableciendo que tiene que estar relacionado con lo descrito en el art. 235 del mismo Código, es decir que no se puede argumentar erróneamente un peligro para la víctima y la sociedad, cuando dicho riesgo no esté vinculado con el precepto referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, las integridades física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia
- CONFIRMAR