SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 43, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto interlocutorio emitido por el Juez codemandado, se evidenció que en su fundamentación jurídica con relación al art. 234.10 del CPP, se argumenta que el Certificado de antecedentes policiales presentado, no desvirtúa el peligro para la víctima, además que por su condición de mujer se encuentra en estado de vulnerabilidad; por lo que, al estar libre el accionante podría influir de forma negativa sobre ésta; respecto al art. 235.2 del citado Código, se indicó que se encuentra pendiente de la declaración de un testigo, en el cual podría ejercer una influencia negativa, de igual manera en complementación y enmienda, la Fiscal de Materia aseveró que en el plazo de quince días, el investigador tomará la declaración faltante, lo que significa que no se habría ejecutado dicho actuado; 2) Por su parte los Vocales demandados, en apelación confirmaron el Auto interlocutorio referido, alegando que se constató que la víctima se encontraba en situación de vulnerabilidad ya que es persistente la desigualdad en razón de género y al quedar en libertad el ahora accionante podría influir de forma negativa sobre ella; puesto que, la misma en audiencia de medidas cautelares manifestó que vive sola y tiene miedo, toda vez que le enviaron mensajes ofreciéndole dinero a cambio de no continuar con la denuncia; por otra parte, los documentos presentados en esa audiencia no eran idóneos para desvirtuar los peligros procesales que motivaron la medida cautelar; 3) La actuación de las autoridades demandadas en la emisión de las Resoluciones impugnadas, contienen una fundamentación y valoración en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en aplicación de la SCP 0056/014 de 3 de enero, por lo tanto, tomando en cuenta la relación de desigualdad de la víctima al pertenecer a un sector vulnerable, se ve razonable la decisión asumida por estas; y, 4) En vía de aclaración y enmienda el impetrante de tutela pidió aclaración respecto a la SCP 185/2019, la que en lo concerniente a la peligrosidad refiere que se demuestra solo de manera material, respondiendo a cada caso particular, y sobre la SCP 0056/2014, que otorga a las autoridades judiciales la potestad de aplicar principios de razonabilidad y proporcionalidad, esta fue ejercida; por lo que, la determinación asumida por las autoridades demandadas resulta razonable; puesto que, al momento de la valoración probatoria aplicaron la proporcionalidad para la protección de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, las integridades física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia
- CONFIRMAR