Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Froilán Baltazar Poma contra German Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, ambos Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Análisis del caso concreto
- que su aplicación es preferente respecto a cualquier otra norma, debiendo ser utilizada de forma inmediata para salvaguardar la vida, las integridades física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia
- CONFIRMAR