SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Jhamila Paola Limachi Leiva, por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de medidas cautelares de 2 de septiembre de 2019, el Juez ahora codemandado, ordenó su detención preventiva, por encontrarse latente el riesgo y peligro procesal previsto en los art. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que supuestamente habían suficientes indicios que demuestren su participación en el hecho atribuido y ya que se constituiría en un peligro para la víctima, basando su decisión en meras presunciones que no son objetivas no certeras.

Habiendo apelado dicha determinación, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución del ad quo, sin una debida fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP, al no atender los reclamos sobre los agravios de la Resolución apelada, relativos a falta de fundamentación y la no valoración de los argumentos del Ministerio Público; ya que no se encuentran indicios en contra de su persona; sin embargo, se ordenó su detención por persistir “el art. 233.1 y 2 del CPP” (sic), además de que en cuanto a los riesgos procesales, los Vocales demandados sostienen que sería un peligro para la víctima, basados en su condición de mujer y aspectos subjetivos y contradictorios a los de la imputación formal; con relación al art. 235.2 del adjetivo penal; asimismo, no se consideró ni se dio el valor a los medios de prueba presentados en audiencia de apelación consistentes en la Resolución de aprehensión e imputación formal de “ALDO” (sic), bajo el argumento de que no se acompañó la declaración del nombrado, olvidando que no existe imputación sin declaración.