SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

como suspender la audiencia de

Lo manifestado precedentemente, pone de manifiesto el poco conocimiento de los antecedentes del caso por parte de la Jueza de la causa ahora demandada, quien al momento de sustanciar la audiencia del 2 de octubre de 2019, en dicha oportunidad a tiempo de señalar nuevo día y hora de audiencia para el 16 de idéntico mes y año, debió también de oficio dejar sin efecto el mandamiento de apremio del 8 de agosto de igual año, conforme se tiene mencionado en el párrafo precedentemente; no obstante, al haberse señalado audiencia para el 16 de mismo mes y año, resultaba ilegal ejecutar el mandamiento de aprehensión de 8 de agosto de similar año; empero, ejecutado como se dio el mencionado mandamiento y remitida la aprehendida ante la jueza demandada, esta debió sin mayor trámite disponer de inmediato la libertad de la ahora accionante; en lugar de ello, emitió una seguidilla de órdenes judiciales como suspender la audiencia de 16 de octubre de 2019 que fue anteladamente programada, reprogramando la audiencia cautelar para el mismo día 4 de octubre de 2019 a horas 18.00 y en tanto se desarrolle dicha audiencia, dispuso por remitirla a celdas judiciales a la ahora peticionante de tutela, Conclusión II.6, y II.7., aspectos que sin duda alguna demuestran que la jueza lejos de precautelar los derechos y garantías de la procesada, dio por bien hecho una ejecución ilegal de un mandamiento de aprehensión, ya sea por descuido o bien por deslealtad procesal de una de las partes, aspecto que raya en la vulneración del derecho a la libertad física o personal por la persecución indebida ejercida.