SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Máxima Cristina Catari, por el delito de Violencia Familiar y Doméstica, fue notificada para la audiencia de medidas cautelares a desarrollarse el 2 de octubre de 2019; sin embargo, al verse impedida de asistir a la audiencia programada y adjuntando la documentación necesaria a través de su abogada mediante memorial solicitó a la Autoridad actualmente demandada la suspensión de dicha audiencia, misma que se reprogramó para el 16 del mismo mes y año a hrs. 10:00 quedando su persona como las demás partes procesales debidamente notificadas.

No obstante dicho nuevo señalamiento, fue el 4 de octubre de 2019, habiéndose apersonado al juzgado a objeto de revisar el cuaderno de control jurisdiccional, fue sorprendida por la denunciante Máxima Cristina Catari, con un mandamiento de aprehensión conjuntamente sus familiares y con la ayuda de funcionarios policiales, la aprehendieron y condujeron al referido Juzgado donde la Jueza ahora demandada, quien convalidando dicha actuación ilegal dispuso se la condujera celdas judiciales, señalando de manera extraordinaria audiencia para ese mismo día a horas 18:00; aspecto que considera la ahora peticionante de tutela en una ilegalidad consumada por la autoridad demandada.

Afirma que con relación a la aprehensión, el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la “detención” por particulares solo puede darse en caso de flagrancia, y que no procede ninguna otra “medida”, sin embargo en su caso la actuación de dichos particulares fue convalidada por la Jueza; por otro lado señala que el art. 139 del mismo Código establece que el mandamiento de aprehensión solo tiene validez legal hasta cumplir con su objetivo.