SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

mediante memorial de   2 de octubre de 2019

En el contexto mencionado, se tiene que la ahora accionante luego de habérsele emitido mandamiento de aprehensión en su contra, debido a su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 7 de agosto de 2019, Conclusión II.1., quedó firme y subsistente dicho mandamiento de aprehensión; ahora bien, más tarde la procesada apersonándose ante la jueza ahora demandada mediante memorial de   2 de octubre de 2019 solicitó que por motivos personales se suspenda la nueva programación de audiencia de 2 de igual mes y año, solicitud que al momento de ser considerada en la audiencia del mismo día y mes según consta en el Acta de Audiencia de Consideración de Medidas Cautelares Conclusión II.4., se admitió dicha suspensión reprogramándose nueva audiencia para el 16 de octubre de 2019 a horas 10:00 a.m., empero la jueza accionada no mencionó absolutamente nada respecto al mandamiento de aprehensión que se encontraba firme y subsistente; cuando conforme prevé el art. 91 del CPP., es la jueza quien debió dejar sin efecto dicho mandamiento de aprehensión de 8 de agosto de similar año, toda vez que al existir una comparecencia de la imputada ante la autoridad jurisdiccional, era deber ineludible de la jueza ahora demandada dejar sin efecto tal mandamiento de aprehensión, más aun si no existía razón para mantener vigente dicho mandamiento.