SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

El Juzgado Cuarto de Partido Liquidador y Sentencia El Alto del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 41 a 42 y vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes que informan al expediente, se tiene que el restablecimiento de la libertad de la ahora peticionante de tutela se dio el mismo día 4 de octubre de 2019 por parte de la misma autoridad accionada, teniendo en cuenta que se habría efectuado el reconocimiento de que la audiencia de 2 de similar mes y año no se hubiera presentado a dicha audiencia la impetrante de tutela; 2) Habiendo demostrado los motivos que justificaban su inasistencia a la audiencia, reprogramándose la misma; sin embargo, había un mandamiento de aprehensión que fue emitido en manera anterior el 8 de agosto del mismo año, mucho antes a la audiencia de 2 de idéntico mes y año, respecto a la cual no se pronunció determinación alguna, sino hasta el día de ayer en la audiencia, momento en el cual se dejó sin efecto el referido mandamiento de aprehensión; 3) Tomando en cuenta la naturaleza de la acción de libertad que tiende a restituir los derechos vulnerados, en el presente caso, ese derecho fue restablecido por la autoridad demandada antes de la consideración de la presente acción de libertad, razón por la que no corresponde pronunciamiento alguno debido a dicha restitución a su libertad, 4) La presente acción de libertad se encuentra dirigida en contra de la Autoridad jurisdiccional actualmente demandada, motivo por el cual no puede ingresar a analizarse las posibles agresiones sufridas por parte de la víctima en el proceso penal hacia la prenombrada, razón por la que no corresponde ingresar a verificar si efectivamente existió tal agresión respeto al derecho al debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE.