SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

III.2.  La declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, su      finalidad

Inicialmente se debe mencionar que un mandamiento de aprehensión, tiene como única finalidad poner en derecho a una persona buscada; es decir, presentarlo ante la autoridad jurisdiccional, a fin de que esta defina la situación jurídico procesal de la persona aprehendida; dejándose en claro que una vez materializada la presentación de dicha persona ante la autoridad judicial, la declaratoria de rebeldía y por consiguiente el mandamiento de aprehensión no tendría ninguna razón de persistir; por lo que, debe dejársela sin efecto.

La SCP 0267/2018-S2 de 25 de junio, al respecto concluyó: “El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.