SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1

Fecha: 29-Jul-2020

es esta arbitrariedad por parte de la Jueza actualmente demandada, de no revisar el expediente a lo cual estaba obligada, lo que demuestra una inobservancia a la labor de control jurisdiccional a la cual se encuentra obligada en mérito al art. 279 concordante con el art. 54.1) ambos del CPP., toda vez que en lugar de ejercer el rol contralor de los derechos y garantías constitucionales dejando sin efecto el Mandamiento de Aprehensión de 8 de agosto de 2019 cuando instaló la audiencia del 2 de octubre de 2019, saneando aun de oficio procedimiento y evitando la subsistencia de un mandamiento de aprehensión, lo mantuvo subsistente para que recién en la audiencia de 4 de idéntico mes y año, advertida de su error recién disponga dejar sin efecto dicho mandamiento, cuando tal labor debió ser ejercida de forma antelada y oportuna por la Jueza actualmente demandada.

Es menester incidir que una vez instalada la audiencia cautelar el 4 de octubre de 2019 conforme consta en el Acta de la misma fecha (Conclusión II.7.) la Jueza accionada, recién advertida de su error dispuso inmediatamente dejar sin efecto el Mandamiento de Aprehensión de 8 de agosto de igual año ejecutado el 4 de similar mes y año, cuando en los hechos Maribel Velasco Apaza, ya fue víctima de una aprehensión ilegal y privación de libertad y libre locomoción, toda vez que se la retuvo contra su voluntad hasta finalizada la jornada judicial del mismo día 4 de mismo mes y año; consiguientemente, es esta arbitrariedad por parte de la Jueza actualmente demandada, de no revisar el expediente a lo cual estaba obligada, lo que demuestra una inobservancia a la labor de control jurisdiccional a la cual se encuentra obligada en mérito al art. 279 concordante con el art. 54.1) ambos del CPP., toda vez que en lugar de ejercer el rol contralor de los derechos y garantías constitucionales dejando sin efecto el Mandamiento de Aprehensión de 8 de agosto de 2019 cuando instaló la audiencia del 2 de octubre de 2019, saneando aun de oficio procedimiento y evitando la subsistencia de un mandamiento de aprehensión, lo mantuvo subsistente para que recién en la audiencia de 4 de idéntico mes y año, advertida de su error recién disponga dejar sin efecto dicho mandamiento, cuando tal labor debió ser ejercida de forma antelada y oportuna por la Jueza actualmente demandada.