SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 52 a 63, concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la RA 193/2019, debiendo la autoridad demandada hacer cumplir la presente determinación y restituir al accionante al Centro Penitenciario San Pedro, con base en los siguientes fundamentos: a) El art. 155.2 de la LEPS, dispone que no se puede trasladar al privado de libertad a una cárcel de mayor seguridad; b) Si bien es facultad del Director General del Régimen Penitenciario disponer el traslado de un privado de libertad; no obstante, dicha atribución no es arbitraria, estando sujeta a control jurisdiccional, obligación que no fue cumplida; c) Debió cumplirse lo previsto por el art. 48 de la mencionada Ley, debiendo el juez de ejecución penal confirmar o revocar la determinación asumida por el ahora demandado; d) La RA 193/2019, no cumplió con el procedimiento previsto; e) Ante el hecho que no exista juez de ejecución penal, al respecto se observa que dicho punto debe ser analizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; f) Se vulneró el derecho a la dignidad del imputado al haberlo trasladado en la madrugada; g) Si bien cursa notificación al privado de libertad, sin embargo, no consigna la hora, lo que permite sostener la veracidad de lo expuesto por la parte accionante; y, h) La regla es de subsidiariedad; empero, en algunos casos debe prevalecer la inmediatez, debido a que no existe otros medios idóneos, eficaces y aptos para el restablecimiento de los derechos del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR