SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 16
En cuanto a las denuncias sobre vulneración del derecho a la libertad o aquellos vinculados a la misma, cuando se procede al traslado administrado excepcional de una persona privada de libertad a otro recinto, es importante señalar que el art. 238 del CPP, señala que: “El juez de ejecución penal se encargará de controlar el trato otorgado al detenido. Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el juez de ejecución penal, con noticia inmediata al juez del proceso” Asumiendo que el Juez o Tribunal del proceso, es quien resguarda en primera instancia la situación jurídica del detenido preventivamente, así como la protección de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR