SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en esa condición en junio de 2019 por asamblea general y conforme a lo previsto por los arts. 12 y 13 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– fue escogido delegado de la sección Posta; sin embargo, desde entonces fue extorsionado por Juan Domingo Tarquino Apaza, con la amenaza que lo haría cambiar de Centro Penitenciario y con hacer daño a sus familiares.
Agrega que, hubo una denuncia falsa en su contra en virtud de la cual se ordenó su traslado al Centro Penitenciario de Chonchocoro del mismo departamento sin considerar sus derechos ni la Resolución 090/2019 de 5 de septiembre, que determinó su cambio al Área de Contención Muralla por el lapso de treinta días, debiendo después retornar a su respectiva sección; empero, a las 4:00 fue trasladado de Centro Penitenciario sin ninguna resolución ni orden, pues se adelantó criterio en cuanto a la denuncia formulada.
Añade que, las denuncias presentadas por el nombrado fueron de conocimiento de la Sección en general, que mediante Voto Resolutivo de 28 de agosto de 2019, expresaron su apoyo, indicando que el denunciante es una persona no grata en su sección; finalmente, el ahora demandado incumplió lo previsto por los arts. 49 de la Ley del Régimen Penitenciario; y, 48.7 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, actuando como juez al tomar la determinación de su traslado; tampoco fue informado mucho menos oído y no tuvo derecho a apelar esa decisión ante el Juez de Ejecución Penal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR