SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
Samuel Villegas Ayala, Director General del Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, por informe presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 43 a 48 vta., indicó que: i) El accionante durante su estadía transgredió el art. 130.8 de la LEPS; por lo que fue sancionado el 5 de igual mes y año, con treinta días de aislamiento en Muralla; ii) Se emitió la RA 193/2019 de 20 de septiembre, por la cual se dispuso el traslado del impetrante de tutela, la misma que fue debidamente notificada el 24 de septiembre de 2019, en cumplimiento del art. 48 de la LEPS; iii) La determinación del traslado del privado de libertad fue tomada con base en un análisis previo de la Dirección del Régimen Penitenciario del departamento de La Paz y en virtud al Acta de Sesión del respectivo Consejo Penitenciario; iv) La decisión del traslado del impetrante de tutela se enmarcó en lo previsto por el art. 4 de la Ley 007, es decir, con la finalidad de precautelar su vida y la pacífica convivencia dentro del Centro Penitenciario; v) De la lectura del memorial de acción de libertad interpuesto en su contra no se advirtió argumentación respecto a los presupuestos de activación de esta acción de defensa; vi) En cuanto a la afirmación que el traslado del solicitante de tutela hubiera lesionado su derecho a la defensa y la presunción de inocencia, se aclara que en su condición de Director General tiene como atribuciones el traslado del reo, recogido en el señalado art. 4 de la Ley 007; por lo que, no vulneró derecho alguno, pues se basó en informes que indicaron que la vida del privado de libertad se encontraría en riesgo, debido a que la población penitenciaria estaría alterada; y, vii) Se instruyó su traslado precautelando y resguardando sus derechos humanos, aspecto que fue corroborado por informe de 24 del indicado mes y año, a través del cual el Supervisor de Escoltas encargado manifestó que el ahora accionante no habría opuesto resistencia a su cambio de Centro Penitenciario, e incluso habría firmado el acta de notificación de la aludida Resolución Administrativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR