SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3.1. Otras consideraciones
Es preciso aclarar que, si bien en este caso el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, quien tiene a su cargo el control jurisdiccional del proceso seguido contra el ahora impetrante de tutela, autoridad encargada de conocer y en su caso homologar si corresponde el traslado administrativo del accionante; no obstante, para ello, el Director ahora demandado en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 48 de la LEPS modificado por el art. 4 de la Ley 007, tiene la obligación de remitir su Resolución Administrativa acompañada de un informe fundamentado que explique las razones principales de su decisión, ello a objeto de garantizar los derechos de los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR