Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa certificado de permanencia y conducta 1010/2019 de 25 de septiembre, a través del cual se indicó que Yimy José Urzagaste Zabala –ahora accionante– permaneció en el Centro Penitenciario San Pedro desde el 8 de septiembre de 2015 hasta el 24 de septiembre de 2019, es decir cuatro años y dieciséis días, debido a su traslado ordenado por la RA 193/2019, tiempo en el cual fue sancionado con el aislamiento a la Muralla (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad correctiva respecto de los privados de libertad
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa
- III.3.
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR