SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa

El Director General de Régimen Penitenciario en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del Juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión” (el resaltado nos pertenece).

De la citada normativa se concluye que, una vez efectuado el traslado, el Director del Régimen Penitenciario en cumplimiento del citado artículo tiene cuarenta y ocho horas de plazo para remitir su determinación a conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente, ello con el objetivo de que se garantice el respeto de los derechos de los privados de libertad.