SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

La accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los argumentos de su demanda, y amplió añadiendo que: 1) El “…15 de abril del 2015…” (sic) se le inició el proceso penal referido en la demanda tutelar, mismo que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz el 2 de junio de 2017, demorando dos años, un mes y veintiocho días, puesto que el Ministerio Público presentó de manera extemporánea su requerimiento conclusivo; 2) El 6 de marzo de 2019, habiendo transcurrido tres años, diez meses y once días, sin una sentencia ejecutoriada, interpuso excepción de extinción del proceso por duración máxima, que fue resuelta por una providencia, ante lo cual planteó recurso de reposición, que fue respondida con un “…Auto Interlocutorio del 8 de mayo de 2019…” (sic); 3) Ante la negación del recurso de reposición, interpuso la apelación incidental porque no se trataba de un asunto de mero trámite, la cual mereció providencia de 27 de marzo de igual año, donde en clara contradicción, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal mencionado decretaron que el recurso de apelación no corresponde, toda vez que, lo dispuesto en la providencia de 8 de marzo del año aludido, no lo consideran un auto interlocutorio -como en la providencia del recurso de apelación-, sino un simple decreto; 4) En ese sentido, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia citado, emitieron el Auto de Vista 69, en el cual declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto, transgrediendo su derecho constitucional al debido proceso, siendo además que tenían pleno conocimiento, debido a un escrito de subsanación que adjuntó; y, 5) Finalmente, pidió se ordene que las autoridades demandadas revoquen sus resoluciones -no indicó cuáles- y dicten una nueva.