SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 112 de 5 de septiembre de 2019, cursante de     fs. 70 a 72, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 133 del CPP, señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, y conforme a dicha norma se han dictado diversas Sentencias Constitucionales que han modulado los requisitos de forma para proceder con la extinción de la acción penal; por lo cual, toda extinción de la acción penal debe ser planteada en la forma de una excepción. En la etapa preparatoria, se la presenta ante el juez de instrucción; y en la etapa del juicio oral, ante el Tribunal de Sentencia; 2) En el caso de autos, se tiene un proceso penal en contra de Amparo Salvatierra Vda. de Castro, por la presunta comisión del delito de engaño en productos industriales y otros, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento citado, que el 12 de febrero de 2019 emitió el Auto de Apertura de Juicio, lo que significa que se entabló formalmente el juicio oral, en ese sentido, y según establece el art. 345 del adjetivo penal todo incidente o toda excepción debe ser resuelto en audiencia de juicio oral; 3) Asimismo, se evidencia que ya pasó la etapa de preparación del juicio, por lo que correspondía la tramitación de la excepción de extinción en la audiencia de juicio oral, puesto que no existe un óbice para haber dispuesto que se debe resolver todo en la audiencia de juicio oral, tal como el al art. 345 del CPP lo establece; en ese sentido, no se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, dado que está abierta la posibilidad de que pueda plantear su excepción de extinción de la acción penal en el juicio oral; y, 4) Respecto a los derechos a la familia y a la propiedad privada no ha sido demostrado de qué manera se transgredió tales derechos.