Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la familia y a la propiedad privada, toda vez que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy demandados, emitieron el Auto de Vista 69 declarando de manera ilegítima, inadmisible e ilegal la apelación incidental presentada contra la providencia de 8 de marzo de 2019, dictada a su vez por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento, también demandados. En ese entendido solicita que a través de una interpretación de legalidad ordinaria se pueda analizar el referido Auto porque se transgredió el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- 17/03/2015
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales por incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, cuando más allá de las implicancias dentro del proceso judicial, administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- en esa actividad interpretativa se deben observar los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; complementariamente la misma sentencia estableció que debe existir un nexo de causalidad entre la labor interpretativa y la observancia de la vigencia plena de los derechos, garantías, principios y valores a tiempo de llevar a cabo esa actividad, en otras palabras que dicho trabajo se realice dentro de los márgenes legales establecidos en la Constitución Política del Estado
- De todo lo expuesto se concluye que la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa bajo los siguientes supuestos: a) Cuando la interpretación lesiona derechos y garantías constitucionales de las partes; b) Cuando la norma aplicada no está vinculada al problema jurídico que motiva el proceso judicial o administrativo o pertenece a un cuerpo jurídico o materia distinta; c) Cuando la norma fue derogada o abrogada y aun así fue aplicada por la autoridad judicial o administrativa; d) La interpretación o exégesis realizada afecta o es contraria al sentido gramatical, semántico o teleológico de su redacción; y, e) La incorrecta valoración del ordenamiento jurídico sólo dará lugar a la concesión de la tutela cuando tenga relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sea la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- Fragmento 14
- SC 1337/2003-R
- debido proceso
- es posible que el Tribunal de Sentencia Penal, ante excepciones o incidentes formulados en la preparación del juicio, decida postergar su tratamiento y resolución a juicio; sin embargo, dicha facultad no puede ser ejercida de manera arbitraria, sino que debe ser fundamentada y motivada en la necesidad de reparación inmediata del derecho que está siendo alegado como vulnerado o el carácter innecesario del inicio y desarrollo del juicio oral
- no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación
- CONFIRMAR