SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0199/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación

Cabe añadir además, que su pretensión de extinción de la acción penal se encuentra garantizada por la misma jurisprudencia constitucional, puesto que la SCP 0649/2018-S2 de 15 de octubre, determinó que:           “‘es posible concluir que en definitiva la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación…’” (las negrillas nos pertenecen).

         En ese entendido, el Auto de Vista 69, emitido por los Vocales demandados no fue en contravención alguna de la normativa penal ni vulneró el debido proceso en su interpretación de legalidad ordinaria, puesto que de acuerdo a la normativa adjetiva penal como a la jurisprudencia emanada por este mismo Tribunal, no se realizó interpretación alguna que vaya en contra de los derechos y garantías de la impetrante de tutela al haberse interpretado de manera correcta en el sentido gramatical, semántico y teleológico adecuado a las normas ya referidas.