SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Delitos Patrimoniales de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2019, según cursa a fs. 24 y vta., señalando que: 1) La acción de libertad no cumplió con el principio de subsidiariedad; ya que, el accionante debió acudir previamente a la autoridad jurisdiccional; 2) En atención a la conminatoria recepcionada el 17 de igual mes y año, emitió respuesta, haciendo conocer que el cuaderno de investigación se encuentra a disposición de las partes procesales; y, 3) Se deniegue la tutela por ser dilatoria al proceso.

La citada Sala Constitucional, absolviendo los precitados argumentos, señaló: 1) El plazo dispuesto en la Resolución constitucional es el que tiene que considerar la parte demandada; y, 2) Dicho fallo se refiere al deber de atender la solicitud y de realizarla de manera inmediata “…habida cuenta de que si no tiene la facultad de informar, lo que debe hacer es absolver la solicitud (…) sea positiva o negativa, es la atención lo que se tutela…” (sic).