SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Delitos Patrimoniales de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) de Santa Cruz, presentó informe escrito el 18 de octubre de 2019, según cursa a fs. 24 y vta., señalando que: 1) La acción de libertad no cumplió con el principio de subsidiariedad; ya que, el accionante debió acudir previamente a la autoridad jurisdiccional; 2) En atención a la conminatoria recepcionada el 17 de igual mes y año, emitió respuesta, haciendo conocer que el cuaderno de investigación se encuentra a disposición de las partes procesales; y, 3) Se deniegue la tutela por ser dilatoria al proceso.
La citada Sala Constitucional, absolviendo los precitados argumentos, señaló: 1) El plazo dispuesto en la Resolución constitucional es el que tiene que considerar la parte demandada; y, 2) Dicho fallo se refiere al deber de atender la solicitud y de realizarla de manera inmediata “…habida cuenta de que si no tiene la facultad de informar, lo que debe hacer es absolver la solicitud (…) sea positiva o negativa, es la atención lo que se tutela…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR