SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, haciendo referencia al contenido de su memorial de acción tutelar y alegando vulneración al debido proceso, amplió señalando que: Los Oficios fueron presentados a objeto de recabar documentación para ofrecerla en la audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme decreto de 26 de agosto de 2019, dictado por la autoridad jurisdiccional; que ante los oficios ausentes de respuesta, se han emitido conminatorias; por lo que, debió haberse dado celeridad a los requerimientos, ya que del seguimiento realizado en fiscalía indicaban “no llegó”; por dicha razón se interpuso la acción de libertad traslativa; puesto que, toda demora injustificada alejada de la norma procesal es considerada una dilación ilegal contraria al derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR