SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 17/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 58 a 61 vta., considerando lo señalado en el art. 125 de la CPE, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0697/2019-S4 de 28 de agosto y 003/2017-S3 de 8 de febrero, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, absuelvan la solicitud de la autoridad jurisdiccional de manera inmediata dentro del primer día hábil; determinación pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) Cursan oficios de 26 de agosto de 2019 (solicitud de informe y/o certificación) y 11 de septiembre del mismo año (conminatoria), emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento aludido, dirigidos por un lado a José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia, y por otro, al Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, ii) Las autoridades demandadas no remitieron respuesta a la autoridad jurisdiccional peticionante, siendo evidenciable que “…el trámite intra procesal a objeto de modificar su restricción a la libertad de locomoción ha sido aletargado de manera tal que restringe, vulnera el principio de celeridad como vertiente del Derecho al Debido Proceso encontrándose la libertad de locomoción del accionante restringida” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR