SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra con detención preventiva por más de tres años, por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples; es así que, el 28 de agosto de 2019 presentó al Fiscal Departamental de Santa Cruz los Oficios “713/2019”, “714/2019” y “715/2019”, a través de los cuales el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento Santa Cruz, solicitó informes y certificaciones; sin obtener respuesta alguna, hizo conocer su queja al referido Tribunal, quien emitió las Conminatorias “763/2019”, “764/2019” y “765/2019”, las que fueron derivadas a dicha autoridad el 13 de septiembre del mismo año; por otro lado, el 2 del indicado mes y año, entregó a José Centenaro Cardozo, Fiscal de Materia, los Oficios “716/2019” y “717/2019”, mediante los que, también el Tribunal aludido pidió la pretensión antes mencionada; sin embargo, en ambos casos, hasta la presentación de esta acción de libertad, los demandadas no emitieron respuesta a los antedichos Oficios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR