SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva.

La SC 0465/2010-R antes mencionada, exhortando a la SC 0862/2005-R de 27 de julio, en lo concerniente a la forma de actuar de toda autoridad que tome conocimiento de una solicitud realizada por una persona privada de libertad, señaló en el Fundamento Jurídico III.5: “‘…que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud´.