SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
Walter Julio Suárez Chávez, Fiscal de Materia en representación del Fiscal Departamental de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) La autoridad a la que representa no tiene tuición para extender certificaciones como lo pretende el accionante; b) En atención a las solicitudes del peticionante de tutela, la autoridad jerárquica mencionada instruyó a los Fiscales de Materia de delitos patrimoniales la emisión de informes y también conminó su pronunciamiento; por lo que, el nombrado cumplió sus obligaciones; y, c) De acuerdo al Sistema I-4 se identificó que José Centenaro Cardozo funge como Fiscal de Materia “acusador”, quien es el llamado a contestar los Oficios, en razón a ser el Director Funcional de la investigación.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el Fiscal Departamental demandado, a través de su representante, expresó que: a) Se aclare si debe incumplir la ley para acatar el fallo, siendo que la expedición del informe solicitado por el accionante, no es una facultad que este contempla por la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, b) Se pronuncie acerca del plazo de remisión del actuado, si será un día hábil o veinticuatro horas, términos distintos de cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. El principio de celeridad procesal que rige la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR