SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
a)
Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato y abogado, reiteraron los términos de la presente acción tutelar, y ampliándolos sostuvieron lo siguiente: a) Los mandamientos de aprehensión librados en su contra, dentro del proceso penal que se les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, fueron ordenados mediante Auto de 6 de junio de 2019, que declaró su rebeldía, con la sola finalidad de presentarse a la audiencia de juicio oral, una vez cumplida esta, las autoridades judiciales demandadas debieron dejar sin efecto dichos Mandamientos de Aprehensión en el mismo acto; b) Solicitaron mediante memorial dejar sin efecto la rebeldía dispuesta conforme a procedimiento, decretando las autoridades judiciales demandadas “…que se presente el 4…” (sic) y que se resolvería en audiencia, cosa que no ocurrió; c) Fueron conducidos a medio día a la FELCC para que a horas 3:30 presentarlos físicamente a una audiencia de medidas cautelares y no de juicio oral, por lo que fueron ilegalmente detenidos; y, d) En la audiencia de consideración de medidas cautelares, hicieron conocer a los Jueces demandados que interpusieron la presente acción de libertad; empero, no quisieron suspender dicho actuado; por lo que, para poder asistir a la audiencia de la acción tutelar interpuesta, su abogado abandonó la primera, designándoles defensor de oficio para su continuidad, decretándose cuarto intermedio hasta las 17:30 y disponiéndose finalmente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- III.2.
- i)
- III.3.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,