Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
II.6.
II.6. Cursan mandamientos de libertad de 4 de octubre de 2019, emitidos por los Jueces demandados, ordenando que se ponga en libertad a los peticionantes de tutela, en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de la misma fecha, que levantó la rebeldía dispuesta, sin constar su diligenciamiento ni notificación (fs. 31 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- III.2.
- i)
- III.3.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,