SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

“rechazar”

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13/2019 de 5 de octubre de 2019, cursante de fs. 40 vta. a 42 vta., resolvió “rechazar” la tutela solicitada, exhortando a los Jueces demandados que en futuras actuaciones, en caso de emitir mandamientos de libertad los canalicen, pues su finalidad es activar inmediatamente la libertad y no corresponde mantener a las personas privadas de este derecho; en base a los siguientes fundamentos: i) El 4 de octubre de 2019, luego de la audiencia de juicio oral se emitieron los mandamientos de libertad a favor de los solicitantes de tutela en los cuales no consta ninguna recepción de las partes procesales que acredite que habrían sido legalmente notificados; ii) De acuerdo a SCP 0108/2016-S2 de 15 de febrero, el art. 91 del CPP tiene dos vertientes relacionadas a la presentación voluntaria y obligatoria, esta última se refiere a la comparecencia a través de la ejecución del mandamiento de aprehensión, en cuyo supuesto la autoridad judicial tiene el deber de celebrar audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica del declarado rebelde; iii) En el caso que nos ocupa, es necesario garantizar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y una eventual aplicación de la ley; iv) Los impetrantes de tutela no fueron sometidos a audiencia de medidas cautelares y el Ministerio Público solicitó este actuado con la finalidad de resguardar y asegurar precisamente el desarrollo del proceso, en mérito a las distintas declaratorias de rebeldía que fueron emitidas contra estos; v) La presentación de los peticionantes de tutela no fue voluntaria sino en virtud a la ejecución de un mandamiento de aprehensión; en consecuencia, no se evidencia que las autoridades judiciales demandadas hayan quebrantado derechos y garantías; en todo caso conforme a los antecedentes del proceso se tiene que en la audiencia de medidas cautelares de 5 de octubre de 2019, se determinó la detención preventiva y las partes tienen la posibilidad de interponer recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP; y, vi) En relación a los mandamientos de libertad librados por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se pudo verificar la hora exacta, y resulta contradictorio que habiendo sido ordenada la libertad de los accionantes estos continuaron con la restricción de ese derecho hasta la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, del análisis de fondo efectuado y al lineamiento jurisprudencial, no existió vulneración alguna en torno a la celebración de este actuado, toda vez que es necesario asegurar la presencia de los acusados en el desarrollo del juicio oral.