SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los demandantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, los Jueces demandados incumplieron lo dispuesto por el art. 91 del CPP, omitiendo dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión librados en su contra que fueron ejecutados, y dispusieron mantener la restricción de su libertad hasta la celebración de la audiencia de medidas cautelares, sin considerar el memorial presentado en fecha anterior donde pidieron dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía; por lo que, consideran que fueron indebidamente detenidos; solicitando en consecuencia, se ordene al Tribunal demandado dejar sin efecto la aprehensión y consiguientes medidas dictadas en su contra y señale nueva audiencia para la continuación del juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- III.2.
- i)
- III.3.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,