SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2019, fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes ingresaron a su domicilio ubicado en el km 13 Doble Vía la Guardia a horas 07:30 aproximadamente, exhibiendo mandamientos de aprehensiones librado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Anay Añez Mendoza y Freddy Coronel Alacoma -ahora autoridades judiciales demandados-, para que sean conducidos al “Palacio de Justicia piso 7” (sic), con el objetivo de proseguir con el trámite de audiencia de juicio oral, orden que fue cumplida; empero, contrariamente a lo dispuesto en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la audiencia del referido juicio oral fue suspendida a horas 12:00, señalándose simultáneamente otra de medidas cautelares a celebrarse en el mismo día a horas 15:30, omitiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y disponiendo la continuidad de su aprehensión , sin ningún fundamento legal y en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, consideran que fueron indebidamente detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente
- III.2.
- i)
- III.3.
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,