SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
La accionante, a través de sus abogados, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar y la amplió indicando que: a) Mediante boletas de pago y extracto de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) adjuntados, se puede constatar la relación laboral entre la empresa Salteñas Potosinas y la hoy impetrante de tutela; de igual manera, se acredita su condición de madre gestante mediante ecografía obstétrica de 25 de febrero de 2019, certificado de atención prenatal de 25 de abril de ese año e informe médico de 31 de julio del mismo año; b) Sindy Saavedra Menacho ejercía sus funciones con esmero, dedicación y eficacia en todos los puestos en los que se la asignó, pese a que la parte demandada no habría respetado el derecho a la inamovilidad laboral que le asistía debido a su estado, al haberla rotado de la sucursal de la avenida Piraí, a la de la avenida Cotoca y posteriormente a la avenida Beni; c) A la demandante de tutela le asiste el derecho a la inamovilidad laboral en mérito a la Resolución Ministerial (RM) 107/10 de 23 de febrero de 2010; y, d) Actualmente está con ocho meses de gestación y le han retirado su seguro de salud, por lo que solicita vuelvan a afiliarla a un seguro de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR