SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.3.

La accionante alega que habría sido presionada y hostigada para firmar una carta de retiro voluntario del cargo de cajera que desempeñaba dentro de la empresa Salteñas Potosinas, configurándose tal hecho en un despido forzoso por parte de los hoy demandados, quienes sabían de su estado de embarazo; es así que inició el procedimiento administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para solicitar su reincorporación laboral, teniendo como resultado la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 041/2019, sin embargo su empleador hizo caso omiso a la misma, vulnerando de esta manera sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la personalidad, capacidad y dignidad.

Ahora bien, del análisis de los antecedentes que constan en el expediente y conforme a lo señalado en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que la hoy accionante desempeñó funciones como mesera y luego cajera en la empresa Salteñas Potosinas hasta el 9 de mayo de 2019, día en el que según refirió, la habrían obligado a firmar una carta de retiro voluntario pese a su estado de gestación, mismo que es corroborado mediante ecografía obstétrica de 25 de febrero y certificado de atención prenatal de 25 de abril, ambos del mismo año (Conclusión II.2).

Al día siguiente de lo ocurrido, presentó denuncia por despido intempestivo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a raíz de la cual se inició el correspondiente proceso administrativo, teniendo como resultado la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 041/2019 a favor de la impetrante de tutela; sin embargo, la Empresa demandada optó por no dar cumplimiento a dicha determinación (Conclusiones II.3, 4 y 5).

Realizada esta exposición de los hechos, si bien conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, es necesario dilucidar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación; en ese sentido, la accionante ha podido demostrar tanto su relación laboral con la empresa Salteñas Potosinas, como su condición de madre gestante, a saber, mediante extracto de ahorro previsional de Futuro de Bolivia S.A. AFP y certificado médico de la CNS, ente gestor de salud a la cual la Empresa la habría afiliado (Conclusión II.6), por tanto, se evidencia, no solo que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo, sino que también está amparada por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que en su art. 2 establece la inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo durante este periodo.

A esto debe agregarse, la jurisprudencia uniforme y reiterada que ha emitido este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura de la relación laboral de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad, esto en conformidad a los principios de primacía de la relación laboral, de favorabilidad y protección reforzada de los derechos de las personas del grupo de vulnerabilidad (Fundamento Jurídico III.2).

De igual manera, es menester precisar que estos derechos de estabilidad e inamovilidad laboral son derechos constitucionales cuya vulneración afecta a otros elementales; y por su parte, el derecho al trabajo implica la realización de otros derechos; de manera que, la lesión de cualquiera de éstos trae como consecuencia la afectación tanto de la persona trabajadora como de su entorno familiar en cuanto a la subsistencia, a la dignidad y a la vida misma de todos ellos; por cuanto dicha vulneración le impide continuar con una ocupación o actividad remunerada que le permita acceder a un medio de subsistencia económico para alcanzar el desarrollo de una vida digna, tanto en el ámbito personal como familiar, por lo que, precisamente en resguardo de estos derechos es que se otorga el carácter de cumplimiento obligatorio a las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, previa verificación de las subreglas contenidas en el Fundamento    Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; en tal sentido, constatando que los demandados al hacer caso omiso a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 041/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, han inobservado y lesionado los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como madre en estado de gestación de la hoy accionante y, por ende, los demás derechos alegados, al encontrarse íntimamente vinculados entre sí; por lo que corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada.