SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 23
Finalmente, de la revisión de los documentos comprendidos en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se observa que la accionante percibía una remuneración de Bs 2.110.- (dos mil ciento diez bolivianos), más baja incluso que el salario mínimo nacional; de lo cual se infiere que, dicho ingreso le permitiría, precariamente subsistir, por lo tanto, contar con el pago de sus salarios devengados se constituye en una necesidad que bordea la supervivencia de la impetrante de tutela, a esto se agrega que tanto ella como el ser en gestación forman parte de un grupo que merece protección reforzada; motivos por los cuales, se concederá la tutela respecto al pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le asisten; correspondiendo ordenar que se dé cumplimiento de forma íntegra de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM. 041/2019; asimismo, se aclara que la otorgación de tutela del presente fallo constitucional tiene carácter meramente provisional, puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las llamadas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral de la ahora accionante, por ende, si la Empresa demandada lo considerara conveniente, puede impugnar por la vía ordinaria la Conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR