SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM. 041/2019 de 17 de junio, se intimó a la empresa Salteñas Potosinas a la reincorporación laboral de Sindy Saavedra Menacho -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, por cuanto se demostró la existencia de la relación laboral entre la impetrante de tutela y la citada Empresa desde el 14 de agosto de 2016 –siendo lo correcto 2015- hasta el 10 de mayo de 2019 cuando ocurrió la ruptura de la relación laboral, pese a su estado de embarazo, conforme al certificado de atención prenatal emitido por la CNS y ecografías adjuntas, por tanto goza del beneficio de inamovilidad laboral (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR