SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En abril de 2019, al enterarse que estaba en estado de gestación le descontaron cuatro días de trabajo debido a que no figuraba su asistencia en el Reloj Biométrico de la sucursal de la avenida Piraí de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde desempeñaba sus funciones, pese a que ella era quien atendía esa sucursal y no había cerrado ningún día, además que la Empresa hacía control de asistencia mediante llamadas, las cuales siempre respondía.
Luego, al siguiente mes, al finalizar la jornada, le habría pedido a Lucero Gutiérrez -una de las Encargadas de la Empresa-, que le ayude a cuadrar su hoja de ventas diarias, misma que retuvo y devolvió después de varios días indicándole que faltaba dinero, por lo que nuevamente le descontaron de su sueldo.
El 10 de mayo de 2019, se reunió con José Edgardo Ochoa Alcalá, propietario; Rosmery Maldonado Arana, representante legal; y, Lucero Gutiérrez, encargada, todos de la empresa Salteñas Potosinas; quienes le entregaron dos hojas que según ellos habrían sido elaboradas por el abogado de la mencionada Empresa a objeto de que las firme; al rehusarse, le entregaron otra carta en la que se indicaba que había robado dinero, refiriéndole que si no firmaba se le iniciaría un proceso penal por robo y la retirarían sin derecho a ningún beneficio; ante tales amenazas, firmó las cartas solicitando le den copia de las mismas, por lo que, le anunciaron que era su último día de trabajo y que espere la cancelación de sus beneficios sociales.
Al día siguiente de lo ocurrido, inició el procedimiento administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz para solicitar su reincorporación laboral, cuyo resultado fue la Conminatoria JDTSC/JI/CONM. 041/2019 de 17 de junio, con la que se notificó a su empleador, el cual hizo caso omiso a la misma, tal como se puede evidenciar en el Informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 071/2019 de 12 de julio, en consecuencia, no fue reincorporada a su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR