SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.2. Informe del demandado
Rosmery Maldonado Arana representante legal de la empresa Salteñas Potosinas, indicó en audiencia que “…adjuntado que ha sido el poder de representante legal de la empresa, no tenemos en el momento la documentación de la empresa, como constitución, es una empresa unipersonal, entonces no contamos en estos momentos con la documentación física, pero si podríamos presentarla” (sic).
Haciendo uso de la palabra, la Presidenta de la Sala Constitucional indicó: “Toda vez que los accionados no cuentan con documentación que acredite la calidad de legitimado pasiva, para que puedan ser escuchados en audiencia a pesar de que han sido notificados el viernes 16 del presente mes, los señores José Gerardo Ochoa y Rosmery Maldonado Arana, y no han presentado en audiencia su legitimación para ser oídos en la misma, el Tribunal va a deliberar” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR