SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
Que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba sólo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año, medida progresiva que como no podía ser de otra manera amplía el campo de protección al futuro capital humano del Estado Plurinacional, que fue positivizado con la promulgación del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero, en su art. 2 que señala: ‘(INAMOVILIDAD LABORAL). La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo’” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR