SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 91 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 43 a 46, concedió la tutela impetrada, disponiendo se dé cumplimiento de forma íntegra a la Conminatoria de Reincorporación Laboral emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social JDTSC/JI/CONM. 041/19 con los siguientes fundamentos: 1) Es cierta y evidente la existencia de una conminatoria de reincorporación laboral y su incumplimiento por parte de la Empresa hoy demandada, así como el estado de embarazo de la impetrante de tutela; 2) La jurisdicción y la jurisprudencia constitucional no solo protegen los derechos de la madre gestante o lactante, sino de manera más reforzada aun los derechos del menor, en este contexto, reconoce la necesidad imperiosa de que la madre gestante y lactante deba ser inamovible de su fuente laboral, precautelando los derechos del menor por nacer, reconocidos por todas las asignaciones familiares que la ley dispone, sin que ello signifique que una madre gestante no pueda ser retirada de una empresa por las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), luego de un proceso administrativo previo, para así no vulnerar, restringir o amenazar aquel derecho; y, 3) Aclara que la conminatoria de reincorporación en sede administrativa es provisional, no tiene carácter de ejecutoria y se remite a reconocer un derecho en sede administrativa que tiene protección reforzada a nivel constitucional e inclusive convencional, por ello es que la jurisprudencia establece que también la tutela es concedida de manera provisional, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, habida cuenta que ambas partes tienen el derecho de impugnar la resolución que se emita e inclusive ordinarizarla ante la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- procede directamente la acción de amparo constitucional
- en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria
- subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo
- protección y asistencia a quienes son responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones
- se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto, que se hace extensible hasta que el nacido cumpla un año de edad
- no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR