SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

avasallamiento

En ese sentido, de la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones II.5. y II.6. del presente fallo constitucional, se advierte que el 20 de febrero de 2016, la ahora tercera interesada presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) contra los accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado y amenazas, señalando que el 19 de ese mes y año, luego de efectuada la posesión judicial en la “parcela 13” del Sindicato Agrario Tarumá y después que el Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz dejara el lugar junto a su persona, los coaccionantes y otros, ingresaron a esa parcela e increparon a su esposo y al chofer del camión cuando se encontraban descargando plantines para reforestar su predio, quitándoles los indicados plantines y obligándolos a huir del lugar con la amenaza de quemar su vehículo. En virtud a esos hechos, el 9 de marzo de 2016, formuló ante el Ministerio Público querella penal contra los coaccionantes por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, avasallamiento, amenazas, asociación delictuosa, resistencia a la autoridad y delitos contra el medio ambiente.

En ese contexto, la querella penal interpuesta por la hoy tercera interesada respecto al delito de avasallamiento, tiene como presupuesto fáctico los hechos ocurridos el 19 de febrero de 2016, cuando la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que incorporó el art. 351 bis al Código Penal, ya se encontraba vigente. En consecuencia, el Fiscal Departamental ahora accionado al pronunciar la Resolución Fiscal Departamental 002/18 no vulneró el principio de legalidad, debido a que el hecho investigado se encuentra descrito como figura delictiva con su correspondiente consecuencia jurídica por una ley anterior a su comisión; por lo que no resulta evidente la afirmación de los coaccionantes respecto a que se habría aplicado retroactivamente la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras. En ese efecto, corresponde denegar la tutela sobre esa denuncia.